Facturación ¿Qué es y qué obligaciones tiene su empresa?

Facturación

Conforme a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios y autónomos tienen la obligación de generar factura y copia de esta por la entrega de productos o generación de  servicios que efectúen en el desarrollo de su actividad.

 

¿Qué es la facturación?

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La facturación es una acción que se refiere a todos y cada uno de los actos relacionados con la preparación, registro, envío y cobro de las facturas.

Una factura es un documento que refleja los datos de una transacción mercantil (venta de productos o bien servicios) y contiene información como:

Los datos relativos al transmisor y receptor de la factura (nombre, NIF, dirección).
La información sobre la transacción efectuada (es el término de la factura).
El importe facturado y el desglose por cada término.
Los impuestos aplicables.
El número de factura, su fecha y lugar.
La forma y  plazo del pago.
Por consiguiente, la facturación forma parte del trabajo diario de cualquier negocio y puede ser la clave para conocer:

El nivel de liquidez que tiene el negocio.
De dónde proceden los ingresos.
Qué productos o bien servicios se venden más.
Qué posibilidades de inversión existen.
Qué resoluciones estratégicas se pueden tomar.
¿Qué obligaciones deben cumplir los empresarios en la facturación?

La facturación se regula en el R. D. 1619/2012, de treinta de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que establece estas obligaciones:

Realización y entrega de las facturas correspondientes  a las operaciones efectuadas en el desarrollo de la actividad empresarial o bien profesional.
Preservar copia o bien el documento original de estas facturas emitidas.
Preservar las facturas o bien otros justificantes recibidos de otros empresarios o bien autónomos.
Llevar los libros de registros de las facturas emitidas y recibidas.

Programa Facturación Online

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Aparte de lo precedente, el reglamento sobre facturación regula una serie de casos en los que no se requiere el envío de factura.

No es preciso mandar factura

  • Operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo los casos previstos en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Operaciones de empresarios o bien profesionales acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • En los casos autorizados por la Hacienda.
  • Operaciones efectuadas en el desarrollo de actividades acogidas el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

 

¿Cual es la relación entre la facturación y el Suministro Inmediato de Información o bien el Ticket BAI?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de administración del Impuesto sobre el Valor Añadido que supone llevar los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido por medio de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria.

En consecuencia, las compañías a las que se aplica el SII (grandes empresas, conjuntos de Impuesto sobre el Valor Añadido y empresas anotadas en REDEME) tendrán que remitir los detalles de su facturación por vía electrónica de manera que se configurarán los Libros Registro de Impuesto sobre el Valor Añadido automáticamente.

Supervisar el Fraude Fiscal

Aparte de lo precedente, y con el propósito de supervisar el fraude fiscal en las PYMES que facturan en efectivo las ventas de productos o bien servicios que efectúan, se está llevando a cabo un proyecto en el País Vasco llamado Ticket BAI.

Este nuevo sistema supondrá la necesidad de efectuar un archivo único para cada factura y mandarlo a Hacienda en los plazos que se establezcan por cada administración.

La existencia del Ticket BAI implicará que las compañías deban amoldar su programa de facturación a fin de que puedan producir facturas conforme las demandas legales y mandar la información a Hacienda.